Bajará precio del gas LP en Tepeaca y la región en arranque de agosto .

Para los cilindros de 20 y 30 kilogramos hay variación ; estos serán sus precios desde el domingo 2 de agosto y estarán vigentes en la región hasta el próximo sábado 8 de agosto del 2026.
Tepeaca de Negrete.- El precio del gas LP al consumidor tendrá variación en el municipio de Tepeaca y la región y desde el domingo 2 de agosto, costará por kilogramo 18.87 y 10.19 por litro , informó la Comisión Nacional de Energía de la Secretaría de Energía del Gobierno Federal y que estarán vigentes hasta el sábado 8 de agosto

Con el reciente difusión de precios ,el cilindro de gas de 20 kilogramos , disminuirá su precio esta semana a 377.40 pesos y se mantiene por encima de la barrera de 300 pesos . La semana pasada costó $383.80 pesos por unidad en Tepeaca , es decir tuvo variación de precio de 6.40 a la baja
En presentación de 30 kilogramos , el tanque cuesta a partir del domingo $566.10 y recordar que la semana pasada tuvo un costo de $575.70, es decir tiene variación de precio esta semana de 9.60 a la baja . El costo sigue superando la barrera de 500 pesos y estarán vigentes en la región hasta el próximo 8 de agosto del 2026.
En otros municipios de la región como Acatzingo, Cuapiaxtla de Madero, Tecamachalco, San Salvador Huixcolotla, Quecholac, Tlachichuca , El Seco, Palmar de Bravo y Soltepec el precio por kilogramos se mantiene en 19.19 pesos por kilogramo y 10.36 por litro, respectivamente por lo cual el cilindro de 20 kilogramos costará $377.40 pesos.
Al igual que en Tepeaca , el precio del combustible también tendrá ese precio esta semana en Amozoc, San Francisco Mixtla , Tecali de Herrera, los Reyes de Juárez, Rafael Lara Grajales, Tochtepec , Santo Tomás Hueyotlipan, Tzicatlacoyan, Tepatlaxco, Acajete y la capital poblana
Es de resaltar que los precios regulados se establecieron desde el año 2022 según el Acuerdo Número A/024/2021 de la Comisión Reguladora de Energía, CRE, ahora Comisión Nacional de Energía, CNE, ( que estableció la regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, en cumplimiento a la directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo, emitida por la Secretaría de Energía, buscando proteger los intereses de los consumidores finales.





