Sin cambios en precio de gas LP en Tepeaca y la región del 16 al 22 de febrero.

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Los cilindros de 20 kilogramos y de 30 mantendrán sus precios desde este domingo 16 de febrero y estarán vigentes en la región hasta el próximo 22 de febrero del 2025; Estos serán sus costos en comparación con la semana pasada

Tepeaca de Negrete.- El precio del gas LP al consumidor mantendrán precios una semana más en el municipio de Tepeaca y la región, y desde el domingo16 de febrero tendrá un valor por kilogramo de 19.23 y 10.38 por litro por acuerdo de la Regulación de precios de la Secretaría de Energía del Gobierno Federal y que estarán vigentes hasta el sábado 22 de febrero del 2025.

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Con el ultimo ajuste de precios ,el cilindro de gas de 20 kilogramos , mantiene su precio encima de la barrera de 300 pesos .El tanque costará 384.60 pesos . La semana pasada costó 384.60 pesos por unidad en Tepeaca , es decir sin cambio de precio en comparación a los últimos catorce días.

En presentación de 30 kilogramos , el tanque costara 576.90 la semana pasada tuvo un costo de 576.90, es decir sin variación a partir del lunes 17 de febrero . El costo sigue superando la barrera de 500 pesos y estarán vigentes en la región hasta el próximo 22 de febrero del 2025

En otros municipios de la región como Cuapiaxtla de Madero, Tecamachalco, San Salvador Huixcolotla, Quecholac, Tlachichuca , El Seco, Palmar de Bravo y Soltepec el precio por kilogramos estará en 19.22 pesos por kilogramo y 10.38 por litro, respectivamente por lo cual el cilindro de 20 kilogramos también costará 384.60 pesos

Al igual que en Tepeaca , el precio del combustible también tendrá ese precio esta semana en Amozoc, Mixtla , Tecali de Herrera, los Reyes de Juárez, Rafael Lara Grajales, Tochtepec , Santo Tomás Hueyotlipan, Tzicatlacoyan, Tepatlaxco, Acajete y la capital poblana.

Es de resaltar que los precios regulados se establecieron desde el año 2022 según el Acuerdo Número A/024/2021 de la Comisión Reguladora de Energía, CRE, que estableció la regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, en cumplimiento a la directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo, emitida por la Secretaría de Energía, buscando proteger los intereses de los consumidores finales.

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