Los cilindros de 20 kilogramos y de 30 subirán precio ligeramente , respectivamente, a partir del domingo 2 y estarán vigentes en la región hasta el próximo 8 de junio del 2024 ; Estos serán sus costos en comparación con la semana pasada.

Tepeaca de Negrete.- El precio del gas LP al consumidor subirá ligeramente su costo en el municipio de Tepeaca y la región, y desde el domingo 2 de junio tendrá un valor por kilogramo de 17.49 y 9.44 por litro por acuerdo de la Regulación de precios de la Secretaría de Energía del Gobierno Federal y que estarán vigentes hasta el próximo 8 de junio del 2024.

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Con el nuevo ajuste de precios ,el cilindro de gas de 20 kilogramos , subirá ligeramente y seguirá encima de la barrera de 300 pesos .El tanque costará 349.80 pesos . La semana pasada costó 349.60 pesos por unidad en Tepeaca ,es decir .60 pesos mas en comparación a la semana pasada

En presentación de 30 kilogramos , el tanque tendrá un costo de 524.70 a partir del lunes 2 de junio es decir , .90 pesos mas en comparación con la semana pasada que costó 523.80 El costo supera la barrera de 500 pesos y estarán vigentes en la región hasta el próximo 8 de junio

En otros municipios de la región como Cuapiaxtla de Madero, Tecamachalco, San Salvador Huixcolotla, Quecholac, Tlachichuca , El Seco, Palmar de Bravo y Soltepec el precio por kilogramos estará en 18.49 pesos por kilogramo y 9.44 por litro, respectivamente por lo cual el cilindro de 20 kilogramos también se mantendrá igual y costará 349.80 pesos

Al igual que en Tepeaca , el precio del combustible también tendrá ese precio esta semana en Amozoc, Acajete, Mixtla , Tecali de Herrera, los Reyes de Juárez, Rafael Lara Grajales, Tochtepec , Santo Tomás Hueyotlipan, Tzicatlacoyan, Tepatlaxco, Acajete y la capital poblana.

Es de resaltar que los precios regulados se establecieron desde el año 2022 según el Acuerdo Número A/024/2021 de la Comisión Reguladora de Energía, CRE, que estableció la regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, en cumplimiento a la directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo, emitida por la Secretaría de Energía, buscando proteger los intereses de los consumidores.

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