Los presidentes municipales, regidores, sindico y los diputados locales que busquen la reelección deberán separarse del cargo 120 días antes de la Jornada Electoral, es decir como fecha maxima el 4 de febrero de 2021.
Con el objetivo de dar certeza a las y los actores políticos y la ciudadanía en general, así como para salvaguardar la equidad en la contienda electoral y posibilitar la materialización del derecho a ejercer la reelección, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado aprobó el Reglamento para la reelección a cargos de elección popular en el estado de Puebla.
Es importante destacar que el Reglamento de Reelección, marcará la pauta de actuación para los actores políticos durante el Proceso Electoral, garantizando que partidos políticos, candidatas y candidatos partidistas, servidores públicos y candidatos independientes, participen en un plano de igualdad.
• DISPOSICIONES GENERALES. Señala quiénes podrán postular candidaturas bajo la figura de reelección, así como los requisitos que deberán cubrir para la procedencia del registro de su candidatura.
• DE LAS DIPUTACIONES LOCALES. Se precisa que las diputaciones podrán ser electas hasta por cuatro periodos y las diputaciones que hayan sido electas con el carácter de propietarios durante un periodo consecutivo, no podrán ser reelectas como suplentes.
• DE LOS INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS. Establece que la reelección se podrá realizar por un periodo adicional, así como que las regidurías propietarias o suplentes que hayan ejercido el cargo no podrán ser electas para el periodo inmediato como suplentes, pero estos si podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios para el mismo cargo hasta por un período adicional.
• DE LOS CASOS QUE NO SE CONSIDERAN REELECCIÓN. Señala que no se considerará que ejercen su derecho a la reelección aquellas ciudadanas y ciudadanos que resultaron electos a una diputación, presidencia municipal, sindicatura o regiduría en calidad de suplentes, que no hayan entrado en funciones y que sean postulados en la elección a la que fueron electos.
• DE LA SEPARACIÓN DEL CARGO. Señala que las y los ciudadanos que busquen la reelección deberán separarse del cargo 120 días antes de la Jornada Electoral, para estar siempre en total igualdad con aquellas personas que se postulan por primera vez, rigiendo en todo momento por el principio de equidad en la contienda.
• DE LA SOLICITUD DE REGISTRO. Dispone lo relativo al listado de la documentación que deben presentar los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes que registren candidaturas, así como las diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos electos por la vía independiente, que busquen reelegirse en sus cargos.
• DE LA PARIDAD DE GÉNERO. Se establece que se privilegiará la paridad de género sobre la elección consecutiva o reelección.
• DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. Dispone que las diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos que hayan sido electos de forma independiente y opten por una reelección, tendrán que cumplir con la totalidad de los requisitos, condiciones y términos establecidos en la Constitución, en el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y la normatividad aprobada por el Consejo General, así como por el Instituto Nacional Electoral en materia de Candidaturas Independientes, para la candidatura de que se trate.
El Consejo General estimó que el Reglamento regula el procedimiento para postular candidaturas bajo la figura de reelección, durante los Procesos Electorales ordinarios y extraordinarios, mismo que responde a las obligaciones que le imponen a esta autoridad electoral los artículos 35, fracción II, de la Constitución Federal, 3 de la Constitución Local y 89, fracción II, del Código, pues con dicho instrumento se asegura el derecho de la ciudadanía y de los partidos políticos de participar en el Proceso Electoral.