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Volverá subir precio gas LP en Tepeaca y región en cierre de marzo

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Para los cilindros de 20 y 30 kilogramos hay variación ; estos serán sus precios desde el domingo 22 de marzo y estarán vigentes en la región hasta el próximo sábado 28 de marzo del 2026.

Tepeaca de Negrete.- El precio del gas LP al consumidor tendrá variación a la alza en el municipio de Tepeaca y la región, y desde el domingo 22 de marzo ,tendrá un valor por kilogramo de 18.96 y 10.24 por litro , informó la Comisión Nacional de Energía de la Secretaría de Energía del Gobierno Federal y que estarán vigentes hasta el sábado 28 de marzo del 2026.

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Con el reciente ajuste de precios ,el cilindro de gas de 20 kilogramos , sube su precio por encima de la barrera de 300 pesos .El tanque cuesta $379.20 pesos . La semana pasada costó $376.40 pesos por unidad en Tepeaca , es decir tuvo variación de 2.80 en precio a la alza .

En presentación de 30 kilogramos , el tanque cuesta a partir del domingo $568.80 y recordar que la semana pasada tuvo un costo de $564.60, es decir tiene variación de precio de 4.20 a partir de este lunes 23 de marzo . El costo sigue superando la barrera de 500 pesos y estarán vigentes en la región hasta el próximo 28 de marzo del 2026.

En otros municipios de la región como Acatzingo, Cuapiaxtla de Madero, Tecamachalco, San Salvador Huixcolotla, Quecholac, Tlachichuca , El Seco, Palmar de Bravo y Soltepec el precio por kilogramos estará en 18.96 pesos por kilogramo y 10.24 por litro, respectivamente por lo cual el cilindro de 20 kilogramos costará $379.20 pesos.

Al igual que en Tepeaca , el precio del combustible también tendrá ese precio esta semana en Amozoc, San Francisco Mixtla , Tecali de Herrera, los Reyes de Juárez, Rafael Lara Grajales, Tochtepec , Santo Tomás Hueyotlipan, Tzicatlacoyan, Tepatlaxco, Acajete y la capital poblana.

Es de resaltar que los precios regulados se establecieron desde el año 2022 según el Acuerdo Número A/024/2021 de la Comisión Reguladora de Energía, CRE, ahora Comisión Nacional de Energía, CNE, ( que estableció la regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, en cumplimiento a la directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo, emitida por la Secretaría de Energía, buscando proteger los intereses de los consumidores finales.

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