Los cilindros de 20 kilogramos y de 30 subirán precios desde el domingo 29 de diciembre del 2024 y estarán vigentes en la región hasta el próximo 4 de enero del 2025; Estos serán sus costos en comparación con la semana pasada.

Tepeaca de Negrete.- El precio del gas LP al consumidor subirán precios en el municipio de Tepeaca y la región, y desde el domingo 29 de diciembre tendrá un valor por kilogramo de 19.16 y 10.34 por litro por acuerdo de la Regulación de precios de la Secretaría de Energía del Gobierno Federal y que estarán vigentes hasta el próximo 4 de enero del 2025.

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Con el ultimo ajuste de precios del año ,el cilindro de gas de 20 kilogramos , incrementará su precio y seguirá encima de la barrera de 300 pesos .El tanque costará 383.20 pesos . La semana pasada costó 382.80 pesos por unidad en Tepeaca , es decir .40 pesos más en comparación a los últimos siete días.

 En presentación de 30 kilogramos , el tanque tendrá un costo de 574.80 a partir del lunes 30 de diciembre , es decir aumentará precio en .60 pesos en comparación con la semana pasada que costó también 574.20 . El costo sigue superando la barrera de 500 pesos y estarán vigentes en la región hasta el próximo 4 de enero del 2025

En otros municipios de la región como Cuapiaxtla de Madero, Tecamachalco, San Salvador Huixcolotla, Quecholac, Tlachichuca , El Seco, Palmar de Bravo y Soltepec el precio por kilogramos seguirá en 19.16 pesos por kilogramo y 10.34 por litro, respectivamente por lo cual el cilindro de 20 kilogramos también costará 383.20 pesos

Al igual que en Tepeaca , el precio del combustible también tendrá ese precio esta semana en Amozoc, Mixtla , Tecali de Herrera, los Reyes de Juárez, Rafael Lara Grajales, Tochtepec , Santo Tomás Hueyotlipan, Tzicatlacoyan, Tepatlaxco, Acajete y la capital poblana.

Es de resaltar que los precios regulados se establecieron desde el año 2022 según el Acuerdo Número A/024/2021 de la Comisión Reguladora de Energía, CRE, que estableció la regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, en cumplimiento a la directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo, emitida por la Secretaría de Energía, buscando proteger los intereses de los consumidores finales.


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