Los cilindros de 20 kilogramos y de 30 suben precios partir del domingo 1 de diciembre y estarán vigentes en la región hasta el próximo 7 de diciembre del 2024 ; Estos serán sus costos en comparación con la semana pasada.

Tepeaca de Negrete.- El precio del gas LP al consumidor seguirá igual en precios en el municipio de Tepeaca y la región, y desde el domingo 1 de diciembre tendrá un valor por kilogramo de 19.05 y 10.30 por litro por acuerdo de la Regulación de precios de la Secretaría de Energía del Gobierno Federal y que estarán vigentes hasta el próximo 7 de diciembre del 2024.

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Con el ajuste de precios ,el cilindro de gas de 20 kilogramos , mantiene su precio y seguirá encima de la barrera de 300 pesos .El tanque costará 381.00 pesos . La semana pasada costó 380.40 pesos por unidad en Tepeaca , es decir 0.60 pesos de diferencia en pesos más en comparación a los últimos siete días .

En presentación de 30 kilogramos , el tanque tendrá un costo de 571.50 a partir del lunes 2 de diciembre , es decir cambios de precio en comparación con la semana pasada que costó 570.60 , una diferencia de 0.90 pesos . El costo sigue superando la barrera de 500 pesos y estarán vigentes en la región hasta el próximo 7 de diciembre

En otros municipios de la región como Cuapiaxtla de Madero, Tecamachalco, San Salvador Huixcolotla, Quecholac, Tlachichuca , El Seco, Palmar de Bravo y Soltepec el precio por kilogramos seguirá en 19.05 pesos por kilogramo y 10.30 por litro, respectivamente por lo cual el cilindro de 20 kilogramos también costará 381.00 pesos

Al igual que en Tepeaca , el precio del combustible también tendrá ese precio esta semana en Amozoc, , Mixtla , Tecali de Herrera, los Reyes de Juárez, Rafael Lara Grajales, Tochtepec , Santo Tomás Hueyotlipan, Tzicatlacoyan, Tepatlaxco, Acajete y la capital poblana.

Es de resaltar que los precios regulados se establecieron desde el año 2022 según el Acuerdo Número A/024/2021 de la Comisión Reguladora de Energía, CRE, que estableció la regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, en cumplimiento a la directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo, emitida por la Secretaría de Energía, buscando proteger los intereses de los consumidores finales.

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