Para los cilindros de 20 y 30 kilogramos hay ligera variación a la baja ; estos serán sus precios desde el domingo 9 de noviembre y estarán vigentes en la región hasta el próximo sábado 15 de noviembre del 2025.
Tepeaca de Negrete.- El precio del gas LP al consumidor sufrió ligera variación en el municipio de Tepeaca y la región, y desde este domingo 9 de noviembre , tiene un valor por kilogramo de 19.50 y 10.53 por litro , reveló la Comisión Nacional de Energía de la Secretaría de Energía del Gobierno Federal y que estarán vigentes hasta el sábado 15 de noviembre del 2025.

Con el reciente ajuste de precios ,el cilindro de gas de 20 kilogramos , mantiene su precio encima de la barrera de 300 pesos .El tanque cuesta 390.00 pesos . La semana pasada costó 393.20.00 pesos por unidad en Tepeaca , es decir tuvo una variación de precio de 3.20 a la baja
En presentación de 30 kilogramos , el tanque cuesta a partir del domingo , 585.00 la semana pasada tuvo un costo de 589.80, es decir una variación de 4.80 pesos a la baja a partir de este lunes 10 de noviembre . El costo sigue superando la barrera de 500 pesos y estarán vigentes en la región hasta el próximo 15 de noviembre del 2025.
En otros municipios de la región como Acatzingo, Cuapiaxtla de Madero, Tecamachalco, San Salvador Huixcolotla, Quecholac, Tlachichuca , El Seco, Palmar de Bravo y Soltepec el precio por kilogramos está en 19.50 pesos por kilogramo y10.53 por litro, respectivamente por lo cual el cilindro de 20 kilogramos también costará 390.00 pesos.
Al igual que en Tepeaca , el precio del combustible también tendrá ese precio esta semana en Amozoc, San Francisco Mixtla , Tecali de Herrera, los Reyes de Juárez, Rafael Lara Grajales, Tochtepec , Santo Tomás Hueyotlipan, Tzicatlacoyan, Tepatlaxco, Acajete y la capital poblana.
Es de resaltar que los precios regulados se establecieron desde el año 2022 según el Acuerdo Número A/024/2021 de la Comisión Reguladora de Energía, CRE, ahora Comisión Nacional de Energía, CNE, ( que estableció la regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, en cumplimiento a la directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo, emitida por la Secretaría de Energía, buscando proteger los intereses de los consumidores finales.













