Los cilindros de 20 kilogramos y de 30 seguirán igual en precios partir del domingo 26 de octubre y estarán vigentes en la región hasta el próximo 3 de noviembre del 2024 ; Estos serán sus costos en comparación con la semana pasada.
Tepeaca de Negrete.- El precio del gas LP al consumidor seguirá igual en precios en el municipio de Tepeaca y la región, y desde el domingo 26 de octubre tendrá un valor por kilogramo de 18.55 y 10.02 por litro por acuerdo de la Regulación de precios de la Secretaría de Energía del Gobierno Federal y que estarán vigentes hasta el próximo 3 de noviembre del 2024.
Con el nuevo ajuste de precios ,el cilindro de gas de 20 kilogramos , se mantiene igual en su precio, por tercera semana, y seguirá encima de la barrera de 300 pesos .El tanque costará 371 pesos . La semana pasada costó 371 pesos por unidad en Tepeaca , es decir sin diferencia en pesos en comparación a la semana pasada
En presentación de 30 kilogramos , el tanque tendrá un costo de 556.50 a partir del lunes 27 de octubre , es decir estará igual en comparación con la semana pasada que costó también 556.50, sin diferencia en pesos . El costo aun supera la barrera de 500 pesos y estarán vigentes en la región hasta el próximo 3 de noviembre
En otros municipios de la región como Cuapiaxtla de Madero, Tecamachalco, San Salvador Huixcolotla, Quecholac, Tlachichuca , El Seco, Palmar de Bravo y Soltepec el precio por kilogramos estará en 18.55 pesos por kilogramo y 10.02 por litro, respectivamente por lo cual el cilindro de 20 kilogramos también costará 371 pesos
Al igual que en Tepeaca , el precio del combustible también tendrá ese precio esta semana en Amozoc, , Mixtla , Tecali de Herrera, los Reyes de Juárez, Rafael Lara Grajales, Tochtepec , Santo Tomás Hueyotlipan, Tzicatlacoyan, Tepatlaxco, Acajete y la capital poblana
Es de resaltar que los precios regulados se establecieron desde el año 2022 según el Acuerdo Número A/024/2021 de la Comisión Reguladora de Energía, CRE, que estableció la regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, en cumplimiento a la directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo, emitida por la Secretaría de Energía, buscando proteger los intereses de los consumidores finales.