- Propone reforma a la ley para castigar a quien difunda imagenes de contenido sexual sin consentimiento de las personas afectadas.
En el arranque del segundo periodo de Sesiones del Congreso del Estado, el diputado por Tepeaca, Sergio Salomón Céspedes, propuso una reforma al Código Penal del Estado, que es la primera presentada en el país sobre este tema, para establecer un nuevo tipo penal que sancione la publicación y/o difusión de imágenes, videos o audios con contenido sexual de alguna persona, que sin su consentimiento sean exhibidas en plataformas de redes sociales o páginas de internet.
De acuerdo al legislador tepeaquense ,hay una problemática en la sociedad actual que vulnera de manera directa la dignidad e intimidad humana además los derechos humano como lo es el fenómeno del Sexting que consiste en la generación de fotos o videos propios en actitudes sexuales cuya finalidad es destinarlo a una pareja sexual, sentimental o inclusive a personas con vínculos de confianza.
A través de la reforma al Codigo Penal del Estado que propusó Céspedes Peregrina , la iniciativa castigaría hasta con 4 años de prisión a las personas que atenten contra la privacidad sexual al difundir videos, fotos y otro material que implique actividades sexuales o prácticas sexuales de personas, sin su consentimiento.
El también presidente de la comisión de Derechos Humanos afirmó que con la reforma al artículo 216 Bis del Codigo Penal Poblano se agregarían los términos : “ultrajes a la moral Pública” y “contra la privacidad sexual.
Así quedaría reforma al Codigo penal al Artículo 216-Bis propuesta por Sergio Cespedes Peregrina: «. Comete el delito contra la privacidad sexual quien o quienes publiquen, hagan difusión o compartan a través de cualquier medio electrónico audios, imágenes o videos que impliquen actividades sexuales o prácticas sexuales de personas, sin su consentimiento. Se impondrá de 2 a 4 años de prisión. Cuando en la publicación o difusión sin conocimiento esté involucrada una persona que tenga o haya tenido alguna relación sentimental, afectiva o de confianza con la ofendida u ofendido, la pena aumentará hasta en una mitad en su mínimo y en su máximo. Para este delito se procederá contra el sujeto activo, a petición de parte ofendida o de sus representantes”.