• Nuevo señalamiento al penal con más hacinamiento y peores condiciones  en todo el país.

Tepeaca de Negrete.-La Comisión Nacional de Derechos Humanos  del la república  acusó que  el Centro de Reinserción Social distrital de Tepeaca (CERESO), es el más sobrepoblado del país, con un porcentaje de 560 puntos por arriba de su capacidad, lo que pone en riesgo la satisfacción de las necesidades básicas de los reos y la gobernabilidad del penal.

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De acuerdo a la recomendación  sobre la reclusión irregular en cárceles del país  , la CNDH   que » La sobre población se encuentra en condiciones de urgencia y en riesgo crítico dado que excede del 40% de su capacidad instalada; en algunos casos, como el de la Cárcel Distrital de Tepeaca en Puebla, se encuentra una sobrepoblación del 560.87%”.

Cabe destacar  también que en su pasada investigación, la ONG México Evalúa colocó a la cárcel distrital de Tepeaca como la más poblada del todo el país con 550% de sobre población  en un penal con capacidad para 46 personas y  por encima de centros penitenciarios como Chalco(Estado de México), Atotonilco el Grande y Apan(Hidalgo), Tlapa de Comonfort (Guerrero) y Ecatepec (Estado de México) .

 La cárcel distrital resguarda  a  su interior  presos de los  municipios de Amozoc, Lara Grajales,Huixcolotla,Acatzingo,Mixtla, Los Reyes de Juárez, Acajete, Tepatlaxco y  Acatzingo, entre otros lugares.Los municipios aportan una cantidad  económica por este motivo.

hace un año, según datos consultados también por transparencia, en esta cárcel había 303 internos y la sobrepoblación era de 558%, lo que indica que hacinamiento actual es mayor.

En la recomendación de la CNDH , en  Puebla, el CERESO de  Tepeaca tiene  una sobrepoblación del 560%; el penal de municipal de Atlixco le sigue  con  un 304%, al igual que en Chignahuapan .Tetela de Ocampo presenta un 26 %; En la quinta cárcel de Puebla en  Teziutlán, no se registró sobre ocupación.

La CNDH urgió  a atender necesidades de los reclusos  en Tepeaca y otros centros bajo la siguiente observación: “Cuando la densidad poblacional dentro de una prisión alcanza niveles en los que se pone en riesgo la satisfacción de necesidades mínimas como el abasto de agua para beber, un espacio para dormir o para cubrir necesidades fisiológicas básicas, debe ser considerada como sobrepoblación crítica, como condición de urgencia a atender, en virtud de la falta de gobernabilidad a que suele exponerse y a la violación de derechos humanos, así como de vida digna y segura en la prisión”

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