• Propone reforma a  la ley para castigar a quien difunda imagenes de contenido sexual sin consentimiento  de las personas afectadas.

En el arranque del segundo periodo de Sesiones del Congreso del Estado, el diputado por Tepeaca, Sergio Salomón Céspedes, propuso una reforma al Código Penal del Estado, que es la primera presentada en el país sobre este tema,  para establecer un nuevo tipo penal que sancione la publicación y/o difusión de imágenes, videos o audios con contenido sexual de alguna persona, que sin su consentimiento sean exhibidas en plataformas de redes sociales o páginas de internet.

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 De acuerdo al legislador tepeaquense ,hay  una problemática  en la sociedad actual que vulnera de manera directa la dignidad  e  intimidad humana  además  los derechos humano  como lo es  el fenómeno del Sexting que  consiste en la generación de fotos o videos propios en actitudes sexuales cuya finalidad es destinarlo a una pareja sexual, sentimental o inclusive a personas con vínculos de confianza.

A través  de la reforma  al Codigo Penal del Estado que propusó Céspedes Peregrina  , la  iniciativa castigaría  hasta con 4 años de prisión a las personas que atenten contra la privacidad sexual al difundir videos, fotos y otro material que implique actividades sexuales o prácticas sexuales de personas, sin su consentimiento.

 El también presidente de la comisión de Derechos Humanos afirmó que con la reforma  al artículo 216 Bis  del Codigo Penal Poblano  se agregarían los términos :  “ultrajes a la moral Pública” y “contra la privacidad sexual.

  Así  quedaría reforma al Codigo penal  al Artículo 216-Bis  propuesta por Sergio Cespedes Peregrina: «. Comete el delito contra la privacidad sexual quien o quienes publiquen, hagan difusión o compartan a través de cualquier medio electrónico audios, imágenes o videos que impliquen actividades sexuales o prácticas sexuales de personas, sin su consentimiento. Se impondrá de 2 a 4 años de prisión. Cuando en la publicación o difusión sin conocimiento esté involucrada una persona que tenga o haya tenido alguna relación sentimental, afectiva o de confianza con la ofendida u ofendido, la pena aumentará hasta en una mitad en su mínimo y en su máximo. Para este delito se procederá contra el sujeto activo, a petición de parte ofendida o de sus representantes”.

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