Para los cilindros de 20 y 30 kilogramos hay ligera variación a la baja ; estos serán sus precios desde el domingo 16 de noviembre y estarán vigentes en la región hasta el próximo sábado 22 de noviembre del 2025.
Tepeaca de Negrete.- El precio del gas LP al consumidor sufrió ligera variación en el municipio de Tepeaca y la región, y desde este domingo 16 de noviembre , tiene un valor por kilogramo de 19.40 y 10.48 por litro , reveló la Comisión Nacional de Energía de la Secretaría de Energía del Gobierno Federal y que estarán vigentes hasta el sábado 22 de noviembre del 2025.

Con el reciente ajuste de precios ,el cilindro de gas de 20 kilogramos , mantiene su precio encima de la barrera de 300 pesos .El tanque cuesta 388.00 pesos . La semana pasada costó 390.00 pesos por unidad en Tepeaca , es decir tuvo una variación de precio de 2.00 pesos a la baja
En presentación de 30 kilogramos , el tanque cuesta a partir del domingo , 582.00 la semana pasada tuvo un costo de 585.00, es decir una variación de 3.00 pesos a la baja a partir de este lunes 17 de noviembre . El costo sigue superando la barrera de 500 pesos y estarán vigentes en la región hasta el próximo 22 de noviembre del 2025.
En otros municipios de la región como Acatzingo, Cuapiaxtla de Madero, Tecamachalco, San Salvador Huixcolotla, Quecholac, Tlachichuca , El Seco, Palmar de Bravo y Soltepec el precio por kilogramos está en 19.40 pesos por kilogramo y 10.48 por litro, respectivamente por lo cual el cilindro de 20 kilogramos también costará 388.00 pesos.
Al igual que en Tepeaca , el precio del combustible también tendrá ese precio esta semana en Amozoc, San Francisco Mixtla , Tecali de Herrera, los Reyes de Juárez, Rafael Lara Grajales, Tochtepec , Santo Tomás Hueyotlipan, Tzicatlacoyan, Tepatlaxco, Acajete y la capital poblana.
Es de resaltar que los precios regulados se establecieron desde el año 2022 según el Acuerdo Número A/024/2021 de la Comisión Reguladora de Energía, CRE, ahora Comisión Nacional de Energía, CNE, ( que estableció la regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, en cumplimiento a la directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo, emitida por la Secretaría de Energía, buscando proteger los intereses de los consumidores finales.













